CAMARA
DE DIPUTADOS: esta formada por los ciudadanos elegidos
por el pueblo, de conformidad a las prescripciones de
la Constitución de la Provincia. Son 60 los señores
Diputados.
SESION
DE RECEPCION DE JURAMENTO E INCORPORACION DE DIPUTADOS
ELECTOS: en esta Sesión se elige un Presidente
Provisional que siguiendo la práctica parlamentaria
recae en el legislador de mayor edad; en esta ocasión
se produce la renovación parcial de la Cámara
de Diputados que es cada dos años. En ella se incorporan
los nuevos diputados y se proceda a la recepción
de juramento de práctica.
SESIONES
ORDINARIAS: Se inician el 1ro de marzo al 31 de diciembre de cada año.
Estas
sesiones se podrán prorrogar cuando ambas Cámaras
lo consideren necesario; esta medida debe tomarse por
lo menos con 10 días de anticipación a la
fecha de finalización del período de sesiones
ordinarias.
SESION
PREPARATORIA: es aquélla que se lleva a cabo
cinco días antes del inicio de las Sesiones Ordinarias.
En la misma se procede a la elección de un un Presidente,
un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°.
En
dicha sesión se fija el día y hora que se
desarrollaran las Sesiones Ordinarias; en el presente
período se celebran los días martes a horas
16:00.
SESIONES
EXTRAORDINARIAS: son aquéllas convocadas por
el Poder Ejecutivo, o por solicitud de la tercera parte
de los miembros de una de las Cámaras; en las mismas
se tratan exclusivamente los temas incluidos en la convocatoria.
SESIONES
PUBLICAS: son aquellas a las cuales la comunidad pueden
asistir a observar el desarrollo de la misma.
SESIONES
SECRETAS: son aquellas que solo podrán hacerse
para considerar temas graves, a solicitud de la mayoría
o por el Poder Ejecutivo; a la misma pueden concurrir
también Ministros, Senadores y un taquígrafo
designado por la Presidencia, el cual presta juramento
de guardar secreto.
ASAMBLEA
GENERAL: es la reunión conjunta de la Cámara
de Diputados y Senadores y se reúne únicamente
en casos muy especiales:
- Apertura
de sesiones ordinarias, en la cual el señor Gobernador
da su mensaje a la comunidad.
- Recibir
juramento al Gobernador y Vicegobernador.
- Admitir
o no la renuncia del Gobernador o del Vicegobernador.
- Efectuar
la elección de senadores al Congreso de la Nación.
CLASES
DE PROYECTOS: los señores Diputados pueden
presentar proyectos de ley, de resolución o de
declaración.
PROYECTO
DE LEY: es toda proposición realizada por los
miembros de la Cámara, y debe seguir el trámite
previsto en la Constitución Provincial para convertirse
en Ley (art. 128 y 136 de la Constitución Provincial);
y también el proyecto puede ser presentado por
el Poder Ejecutivo Provincial. Los mismos deben fundamentarse
por escrito.
PROYECTO
DE RESOLUCION: es toda proposición relacionada
con el funcionamiento interno; teniendo esta disposición
carácter imperativo. Los mismos pueden ser fundamentados
en forma verbal.
PROYECTO
DE DECLARACION: es toda proposición que expresa
la opinión de la Cámara, sobre cualquier
asunto público o privado, o manifestar su voluntad
de practicar algún acto. Los mismos pueden ser
fundamentados en forma verbal.
PROYECTO
DE INICIATIVA POPULAR: es el derecho que tienen los
ciudadanos de presentar proyectos de ley. Algunos temas
como los relativos a presupuesto, aprobación de
tratados, creación o derogación de tributos
y reforma de la Constitución, no pueden plantearse
como iniciativa popular ( art. 59 de la Constitución
Provincial). Ley sin reglamentar.
SANCION: es el tratamiento que se da a un proyecto,
y el resultado puede ser la aprobación, el rechazo
o simplemente la prorroga de su tratamiento.
MEDIA
SANCION: se produce cuando un proyecto de ley es aprobado
por una de las Cámaras, en consecuencia pasa con
media sanción a la otra Cámara para su revisión.
DECRETO
DE NECESIDAD Y URGENCIA: cuando se encuentra amenazado
de manera grave el funcionamiento de los poderes públicos
o cuando exista un estado de necesidad y urgencia, el
Poder Ejecutivo puede dictar un decreto de competencia
legislativa, en acuerdo con los señores Ministros;
para ello debe consultar previamente al Fiscal de Estado
y a los Presidentes de ambas Cámaras, e informar
al pueblo de la Provincia mediante mensaje público.
El
Poder Ejecutivo debe remitir el decreto a la Legislatura
dentro de los cinco días de dictado. Transcurrido
noventa días desde su recepción por la Legislatura,
sin haber sido aprobado o rechazado, queda convertido
en ley (art. 145 de la Constitución Provincial).
MOCION: es toda proposición efectuada por los señores
Diputados a viva voz.
Las
mociones pueden ser:
- De
orden.
- De
preferencia
- De
reconsideración
- De
sobre tablas
MOCION
DE ORDEN: es toda proposición que tenga los
siguientes objetos:
- Que
se levante la sesión.
- Que
se pase a cuarto intermedio.
- Que
se declare libre el debate.
- Que
se cierre el debate.
- Que
se pase al orden del día.
- Que
se trate una cuestión de privilegio.
- Que
se aplace la consideración de un asunto por tiempo
determinado o indeterminado, pudiendo hacerlo aunque
estuviera despachado por alguna Comisión.
- Que
el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
- Que
la Cámara se constituya en Comisión.
- Que
la Cámara se aparte de las prescripciones del
Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión
de los asuntos.
- Que
la Cámara se constituya en sesión permanente.
MOCION
DE PREFERENCIA: es toda proposición que tenga
por objeto anticipar el momento en que corresponde tratar
un asunto, tenga o no despacho de Comisión.
MOCION
DE SOBRE TABLAS: es toda proposición que tenga
por objeto considerar inmediatamente un asunto, tenga
o no despacho de Comisión.
MOCION
DE RECONSIDERACION: es toda proposición que
tenga por objeto rever una sanción de la Cámara,
sea en general o en particular.
VOTO: es la decisión tomada por el señor Diputado,
puede ser por la afirmativa o negativa.
VOTACION: la votación puede ser por signos o nominal.
La
votación por signos consistirá en levantar
la mano, que expresa la negativa.
La
votación nominal se hará de viva voz y se
la realiza en forma alfabética; cada Diputado debe
votar en el momento que se lo invita para ello por el
señor Secretario.
También
corresponde que sea nominal para los nombramientos que
deba hacer la Cámara por este Reglamento o por
ley; y también siempre que lo exija una quinta
parte de los Diputados presentes, dicha votación
debe consignarse en acta y diario de sesiones.
MAYORIA: para aprobar las decisiones de la Cámara se
necesita la mayoría absoluta de los votos, salvo
en algunos casos donde se precisa los dos tercios de los
miembros presentes, como ser desafuero de algún
miembro del Cuerpo; para insistir en la sanción
original de la Cámara, intervención a los
municipios; destituir un intendente o cuando se presente
la necesidad de convocar a Convención Constituyente
para reformar la Constitución Provincial.
MAYORIA
ABSOLUTA: es la que se logra con la mitad más
uno de los miembros presentes de la Cámara
QUORUM: es el número necesario de Diputados presentes que
necesita la Cámara para sesionar; que es la mitad
más uno de la totalidad del Cuerpo.
DICTAMEN:
es el informe producido por las Comisiones donde se fundamenta
la aprobación o rechazo de un proyecto. El despacho
es girado al Presidente quien lo pondrá en conocimiento
de la Cámara.
Si
la minoría no comparte el criterio de la mayoría,
podrá presentar otro dictamen y defenderlo en la
discusión.
En
el dictamen de la Comisión se pueden introducir
modificaciones.
CADUCIDAD:
un proyecto caduca por falta de tratamiento parlamentario
en un plazo de dos años legislativos. Si el proyecto
cuenta con media sanción de alguna de las Cámaras,
se prorroga por un año más su pase a caducidad
(Ley 2389 - Original 1111).
ASUNTOS
ENTRADOS: es un boletín elaborado que en forma
sintética se da a conocer la documentación
ingresada a la Cámara, como ser las comunicaciones
oficiales, los despachos de comisión, peticiones
particulares y los proyectos presentados por los señores
Diputados. Los Asuntos Entrados son puestos a consideración
de la Cámara en Sesión; y se publican semanalmente.
ORDEN
DEL DIA: cuando un proyecto ya esta dictaminado por
las Comisiones a las cuales fue girado para su estudio
y análisis, se confecciona el Orden del Día.
PREFERENCIA:
los señores Diputados pueden pedir el tratamiento
de algún expediente con preferencia para una próxima
Sesión, y que de aprobarlo la Cámara así
corresponderá.
ACTA
DE LABOR PARLAMENTARIA: es un documento que se confecciona
con la presencia de los presidentes de bloques políticos
asistidos por el Secretario Legislativo, en el mismo se
acuerda cuáles serán los proyectos que se
tratarán en la Sesión de Cámara,
pudiendo ser modificado durante la misma.
INTERPELACION: a solicitud de los señores Diputados, los Ministros
del Poder Ejecutivo podrán asistir a cualquier
sesión y tomar parte del debate para contestar
sobre el tema para el cual fueron convocados.
PEDIDOS
DE INFORMES: son requerimientos formulados por los
señores Diputados a los señores Ministros,
Secretarios de Estado y otras autoridades, sobre temas
específicos. Los cuales deben ser contestados en
el plazo previamente acordado (art. 116 de la Constitución
Provincial y art. 166 del Reglamento de la Cámara
de Diputados).
BLOQUES
POLITICOS: Los señores Diputados se agrupan
en Bloques, que responden a los distintos partidos políticos
que representan. En la actualidad la Cámara de
Diputados esta conformada por tres Bloques Políticos,
que a continuación se detallan:
- Bloque
Justicialista.
- Bloque
Partido Renovador de Salta.
- Bloque
Partido Obrero
COMISIONES
PERMANENTES: son grupos de trabajo integrados por
nueve legisladores que se ocupan de analizar los proyectos
presentados, emitiendo su opinión mediante dictamen,
en donde se aconseja la aprobación o no de un proyecto;
o se propone alguna modificación.
COMISIONES
ESPECIALES: son creadas al solo efecto de investigar
situaciones específicas, esta integrada por Diputados;
cesando las funciones de las mismas una vez que se finaliza
su objetivo.
ORDEN
DE LA SANCION: es el resumen de la documentación
sancionada en la Sesión.
TRATAMIENTO
SOBRE TABLAS: es la proposición que se presenta
para ser considerado inmediatamente, con o sin despacho
de comisión.
VERSION
TAQUIGRAFICA: es la traducción fidedigna de
la escritura estenográfica registrada por personal
especializado, tanto de los discursos como de toda expresión
vertida por los participantes de una reunión o
sesión.
FUERO
PARLAMENTARIO: se llama así a la inmunidad
que gozan los legisladores mientras ejercen su mandato;
es decir que no pueden ser procesados por sus opiniones,
ni detenidos por ninguna autoridad, salvo en el caso de
ser sorprendido en flagrante delito.
DESAFUERO:
es la acción mediante la cual un legislador pierde
sus privilegios, los fueros parlamentarios para someterse
a la acción de la justicia. Para ello deben concurrir
los dos tercios de votos de los miembros presentes.
JUICIO
POLITICO: Toda denuncia o solicitud de juicio político
debe ser presentada por escrito en Mesa de Entradas de
la Cámara de Diputados. En la misma se explicará
cuáles fueron las normas violadas o faltas cometidas
por el funcionario o magistrado; los datos de la autoridad
o particular que lo denuncia y los elementos de prueba.
La
Comisión de Juicio Político estudia si existen
causas para admitir la denuncia dando lugar a una etapa
informativa, donde la Comisión cita testigos, toma
declaraciones, solicita informes, realiza inspecciones
o cualquier otra medida de prueba que considere necesaria.
Concluida
esta etapa se notifica de lo actuado a la autoridad demandada,
pudiendo ésta presentar descargos dentro de los
diez días posteriores a su notificación.
Si
la Comisión decide rechazar el pedido de Juicio
Político, elevará un dictamen a la Cámara
de Diputados con todos los antecedentes. Si considera
que hay motivo para el enjuiciamiento eleva los antecedentes
a la Cámara de Diputados proponiendo la formación
de una Comisión Acusadora ante el Senado (art.
185 al art. 192 del Reglamento de la Cámara de
Diputados).