EL LEXICO LEGISLATIVO: PALABRAS Y MODALIDADES

CAMARA DE DIPUTADOS: esta formada por los ciudadanos elegidos por el pueblo, de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia. Son 60 los señores Diputados.

SESION DE RECEPCION DE JURAMENTO E INCORPORACION DE DIPUTADOS ELECTOS: en esta Sesión se elige un Presidente Provisional que siguiendo la práctica parlamentaria recae en el legislador de mayor edad; en esta ocasión se produce la renovación parcial de la Cámara de Diputados que es cada dos años. En ella se incorporan los nuevos diputados y se proceda a la recepción de juramento de práctica.

SESIONES ORDINARIAS: Se inician el 1ro de marzo al 31 de diciembre de cada año.

Estas sesiones se podrán prorrogar cuando ambas Cámaras lo consideren necesario; esta medida debe tomarse por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de finalización del período de sesiones ordinarias.

SESION PREPARATORIA: es aquélla que se lleva a cabo cinco días antes del inicio de las Sesiones Ordinarias. En la misma se procede a la elección de un un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°.

En dicha sesión se fija el día y hora que se desarrollaran las Sesiones Ordinarias; en el presente período se celebran los días martes a horas 16:00.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: son aquéllas convocadas por el Poder Ejecutivo, o por solicitud de la tercera parte de los miembros de una de las Cámaras; en las mismas se tratan exclusivamente los temas incluidos en la convocatoria.

SESIONES PUBLICAS: son aquellas a las cuales la comunidad pueden asistir a observar el desarrollo de la misma.

SESIONES SECRETAS: son aquellas que solo podrán hacerse para considerar temas graves, a solicitud de la mayoría o por el Poder Ejecutivo; a la misma pueden concurrir también Ministros, Senadores y un taquígrafo designado por la Presidencia, el cual presta juramento de guardar secreto.

ASAMBLEA GENERAL: es la reunión conjunta de la Cámara de Diputados y Senadores y se reúne únicamente en casos muy especiales:

  • Apertura de sesiones ordinarias, en la cual el señor Gobernador da su mensaje a la comunidad.
  • Recibir juramento al Gobernador y Vicegobernador.
  • Admitir o no la renuncia del Gobernador o del Vicegobernador.
  • Efectuar la elección de senadores al Congreso de la Nación.

CLASES DE PROYECTOS: los señores Diputados pueden presentar proyectos de ley, de resolución o de declaración.

PROYECTO DE LEY: es toda proposición realizada por los miembros de la Cámara, y debe seguir el trámite previsto en la Constitución Provincial para convertirse en Ley (art. 128 y 136 de la Constitución Provincial); y también el proyecto puede ser presentado por el Poder Ejecutivo Provincial. Los mismos deben fundamentarse por escrito.

PROYECTO DE RESOLUCION: es toda proposición relacionada con el funcionamiento interno; teniendo esta disposición carácter imperativo. Los mismos pueden ser fundamentados en forma verbal.

PROYECTO DE DECLARACION: es toda proposición que expresa la opinión de la Cámara, sobre cualquier asunto público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto. Los mismos pueden ser fundamentados en forma verbal.

PROYECTO DE INICIATIVA POPULAR: es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de ley. Algunos temas como los relativos a presupuesto, aprobación de tratados, creación o derogación de tributos y reforma de la Constitución, no pueden plantearse como iniciativa popular ( art. 59 de la Constitución Provincial). Ley sin reglamentar.

SANCION: es el tratamiento que se da a un proyecto, y el resultado puede ser la aprobación, el rechazo o simplemente la prorroga de su tratamiento.

MEDIA SANCION: se produce cuando un proyecto de ley es aprobado por una de las Cámaras, en consecuencia pasa con media sanción a la otra Cámara para su revisión.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA: cuando se encuentra amenazado de manera grave el funcionamiento de los poderes públicos o cuando exista un estado de necesidad y urgencia, el Poder Ejecutivo puede dictar un decreto de competencia legislativa, en acuerdo con los señores Ministros; para ello debe consultar previamente al Fiscal de Estado y a los Presidentes de ambas Cámaras, e informar al pueblo de la Provincia mediante mensaje público.

El Poder Ejecutivo debe remitir el decreto a la Legislatura dentro de los cinco días de dictado. Transcurrido noventa días desde su recepción por la Legislatura, sin haber sido aprobado o rechazado, queda convertido en ley (art. 145 de la Constitución Provincial).

MOCION: es toda proposición efectuada por los señores Diputados a viva voz.

Las mociones pueden ser:

  • De orden.
  • De preferencia
  • De reconsideración
  • De sobre tablas

MOCION DE ORDEN: es toda proposición que tenga los siguientes objetos:

  • Que se levante la sesión.
  • Que se pase a cuarto intermedio.
  • Que se declare libre el debate.
  • Que se cierre el debate.
  • Que se pase al orden del día.
  • Que se trate una cuestión de privilegio.
  • Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado, pudiendo hacerlo aunque estuviera despachado por alguna Comisión.
  • Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
  • Que la Cámara se constituya en Comisión.
  • Que la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.
  • Que la Cámara se constituya en sesión permanente.

MOCION DE PREFERENCIA: es toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.

MOCION DE SOBRE TABLAS: es toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, tenga o no despacho de Comisión.

MOCION DE RECONSIDERACION: es toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular.

VOTO: es la decisión tomada por el señor Diputado, puede ser por la afirmativa o negativa.

VOTACION: la votación puede ser por signos o nominal.

La votación por signos consistirá en levantar la mano, que expresa la negativa.

La votación nominal se hará de viva voz y se la realiza en forma alfabética; cada Diputado debe votar en el momento que se lo invita para ello por el señor Secretario.

También corresponde que sea nominal para los nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento o por ley; y también siempre que lo exija una quinta parte de los Diputados presentes, dicha votación debe consignarse en acta y diario de sesiones.

MAYORIA: para aprobar las decisiones de la Cámara se necesita la mayoría absoluta de los votos, salvo en algunos casos donde se precisa los dos tercios de los miembros presentes, como ser desafuero de algún miembro del Cuerpo; para insistir en la sanción original de la Cámara, intervención a los municipios; destituir un intendente o cuando se presente la necesidad de convocar a Convención Constituyente para reformar la Constitución Provincial.

MAYORIA ABSOLUTA: es la que se logra con la mitad más uno de los miembros presentes de la Cámara

QUORUM: es el número necesario de Diputados presentes que necesita la Cámara para sesionar; que es la mitad más uno de la totalidad del Cuerpo.

DICTAMEN: es el informe producido por las Comisiones donde se fundamenta la aprobación o rechazo de un proyecto. El despacho es girado al Presidente quien lo pondrá en conocimiento de la Cámara.

Si la minoría no comparte el criterio de la mayoría, podrá presentar otro dictamen y defenderlo en la discusión.

En el dictamen de la Comisión se pueden introducir modificaciones.

CADUCIDAD: un proyecto caduca por falta de tratamiento parlamentario en un plazo de dos años legislativos. Si el proyecto cuenta con media sanción de alguna de las Cámaras, se prorroga por un año más su pase a caducidad (Ley 2389 - Original 1111).

ASUNTOS ENTRADOS: es un boletín elaborado que en forma sintética se da a conocer la documentación ingresada a la Cámara, como ser las comunicaciones oficiales, los despachos de comisión, peticiones particulares y los proyectos presentados por los señores Diputados. Los Asuntos Entrados son puestos a consideración de la Cámara en Sesión; y se publican semanalmente.

ORDEN DEL DIA: cuando un proyecto ya esta dictaminado por las Comisiones a las cuales fue girado para su estudio y análisis, se confecciona el Orden del Día.

PREFERENCIA: los señores Diputados pueden pedir el tratamiento de algún expediente con preferencia para una próxima Sesión, y que de aprobarlo la Cámara así corresponderá.

ACTA DE LABOR PARLAMENTARIA: es un documento que se confecciona con la presencia de los presidentes de bloques políticos asistidos por el Secretario Legislativo, en el mismo se acuerda cuáles serán los proyectos que se tratarán en la Sesión de Cámara, pudiendo ser modificado durante la misma.

INTERPELACION: a solicitud de los señores Diputados, los Ministros del Poder Ejecutivo podrán asistir a cualquier sesión y tomar parte del debate para contestar sobre el tema para el cual fueron convocados.

PEDIDOS DE INFORMES: son requerimientos formulados por los señores Diputados a los señores Ministros, Secretarios de Estado y otras autoridades, sobre temas específicos. Los cuales deben ser contestados en el plazo previamente acordado (art. 116 de la Constitución Provincial y art. 166 del Reglamento de la Cámara de Diputados).

BLOQUES POLITICOS: Los señores Diputados se agrupan en Bloques, que responden a los distintos partidos políticos que representan. En la actualidad la Cámara de Diputados esta conformada por tres Bloques Políticos, que a continuación se detallan:

  • Bloque Justicialista.
  • Bloque Partido Renovador de Salta.
  • Bloque Partido Obrero

COMISIONES PERMANENTES: son grupos de trabajo integrados por nueve legisladores que se ocupan de analizar los proyectos presentados, emitiendo su opinión mediante dictamen, en donde se aconseja la aprobación o no de un proyecto; o se propone alguna modificación.

COMISIONES ESPECIALES: son creadas al solo efecto de investigar situaciones específicas, esta integrada por Diputados; cesando las funciones de las mismas una vez que se finaliza su objetivo.

ORDEN DE LA SANCION: es el resumen de la documentación sancionada en la Sesión.

TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: es la proposición que se presenta para ser considerado inmediatamente, con o sin despacho de comisión.

VERSION TAQUIGRAFICA: es la traducción fidedigna de la escritura estenográfica registrada por personal especializado, tanto de los discursos como de toda expresión vertida por los participantes de una reunión o sesión.

FUERO PARLAMENTARIO: se llama así a la inmunidad que gozan los legisladores mientras ejercen su mandato; es decir que no pueden ser procesados por sus opiniones, ni detenidos por ninguna autoridad, salvo en el caso de ser sorprendido en flagrante delito.

DESAFUERO: es la acción mediante la cual un legislador pierde sus privilegios, los fueros parlamentarios para someterse a la acción de la justicia. Para ello deben concurrir los dos tercios de votos de los miembros presentes.

JUICIO POLITICO: Toda denuncia o solicitud de juicio político debe ser presentada por escrito en Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados. En la misma se explicará cuáles fueron las normas violadas o faltas cometidas por el funcionario o magistrado; los datos de la autoridad o particular que lo denuncia y los elementos de prueba.

La Comisión de Juicio Político estudia si existen causas para admitir la denuncia dando lugar a una etapa informativa, donde la Comisión cita testigos, toma declaraciones, solicita informes, realiza inspecciones o cualquier otra medida de prueba que considere necesaria.

Concluida esta etapa se notifica de lo actuado a la autoridad demandada, pudiendo ésta presentar descargos dentro de los diez días posteriores a su notificación.

Si la Comisión decide rechazar el pedido de Juicio Político, elevará un dictamen a la Cámara de Diputados con todos los antecedentes. Si considera que hay motivo para el enjuiciamiento eleva los antecedentes a la Cámara de Diputados proponiendo la formación de una Comisión Acusadora ante el Senado (art. 185 al art. 192 del Reglamento de la Cámara de Diputados).

 

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