Constituciones Salteñas 1821 - 1986

Por CARLOS ARTURO ULIVARRI

Advertencia:
                      Este breve trabajo sobre las Constituciones de Salta, elaborado a pedido de la Comisión Bicameral Examinadora de Obras de Autores Salteños, tiene como único objetivo servir de guía a los docentes salteños en la fundamental tarea, hasta ahora inexplicablemente postergada, de enseñar en las escuelas la Constitución de la Provincia.
                     La parte concerniente a las Constituciones de 1821 a 1929 es una síntesis de la publicación del Dr. Atilio Cornejo, “Las Constituciones de Salta”, elaborada en 1962. Lo relativo a la Constitución de 1986 es historia reciente y se volcaron naturalmente las propias vivencias como Convencional Constituyente, con citas del Diario de Sesiones de la Convención.

Período Preconstitucional

                     El territorio de la actual Provincia de Salta, formaba parte, en la época de la Conquista Española, de la Gobernación del Tucumán, cuya primera capital fue la ciudad de Santiago del Estero. Dependió del Virreinato del Perú hasta 1777 en que se constituyó el Virreinato del Río de la Plata, el que se dividió en ocho Gobernaciones Intendencias, una de las cuales fue la de Salta del Tucumán, con jurisdicción en Salta, Jujuy, Tarija, Orán, Atacama, Tucumán, Catamarca, Santiago de Estero y el Gran Chaco, siendo su capital la ciudad de Salta.
                     En 1814, el Directorio divide la Gobernación Intendencia de Salta del Tucumán y crea la Provincia de Salta con jurisdicción en Salta, Jujuy, Orán, Tarija y Santa María. En 1825 se segrega Tarija y Atacama y poco después Santa María. En 1834 Jujuy se constituye en Provincia.
                     Hasta 1821 nos regíamos por el sistema político militar de la Revolución. En este período hay dos hechos de especial importancia en la historia constitucional de Salta, la creación de las Juntas Provinciales, por el reglamento político del 10 de Febrero de 1811, obra del Deán Funes, y la elección de Güemes como Gobernador por el Cabildo de Salta, el 6 de Mayo de 1815. Por el primero se creaban las Juntas Principales, en las que residiría toda la autoridad del Gobierno de la Provincia, y las Juntas Subordinadas en las ciudades y villas provocando, en lo que a Salta se refiere, en primer lugar la oposición del Cabildo de Jujuy al sostener la igualdad de derechos y la autonomía de todos los Pueblos; y en segundo lugar, la oposición de Salta a aceptar como Presidente de la Junta Provincial a Diego Pueyrredón, que no era nativo de la Provincia, en reemplazo de Tomás Allende que sí lo era, postura a la que Buenos Aires debió ceder, afirmándose así la voluntad federalista del pueblo de Salta. Con la elección de Güemes como Gobernador se alteró el sistema electivo de Gobernadores de Provincia, que emanaba de la autoridad nacional residente en Buenos Aires. El nombramiento de Güemes fue reconocido por las autoridades nacionales y éstas, a su vez, por el Cabildo de Salta.

La Primera Constitución de 1821:

                     Inmediatamente después de la muerte de Güemes, se dictó la Primera Constitución de Salta. De esa manera, cuando despuntaba la anarquía en el País, Salta se organizaba constitucionalmente como estado argentino, consolidando su carácter de baluarte de la Independencia Nacional.
                     La Constitución Provincial de 1821 se dictó por la H. Representación de la Provincia en la sesión celebrada en la Sala capitular el 9 de Agosto de 1821, bajo la Presidencia del Dr. Facundo de Zuviría, Diputado por San Carlos, quien había redactado el proyecto. El cuerpo estuvo formado por Diputados de la Capital, Anta, Chicoana, San Carlos, Jujuy, Orán, Cachi, Cerrillos, Perico y Rosario de la Frontera.
                     Tres son las normas fundamentales establecidas por esta Constitución: a) Que su aprobación depende del Congreso Nacional; b) Que la autoridad de la Provincia residirá en la Junta permanente que creará la representación provincial, y c) Que el Poder Ejecutivo será ejercido por el Gobernador Intendente que nombrará dicha representación por el término de dos años sin que pueda ser reelecto.
                     Estableció la organización del Estado Provincial en base a la división de los tres poderes. El Legislativo, constituido por la H. Representación Provincial, teniendo entre sus funciones la de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, nombrar al Gobernador Intendente y disponer su cesación, contratar empréstitos y decretar contribuciones, aprobar y ratificar tratados, proveer a la educación, etc.
                     El Poder Ejecutivo sería desempeñado por un Gobernador Intendente que no podía ser reelecto, debía prestar juramento de defender la religión católica, cumplir la constitución y las leyes, defender la Independencia de la Nación y sostener los derechos de la Provincia contra toda agresión enemiga. Sólo en caso de peligro inmediato de invasión, insurrección, traición o tumulto obraba con plenos poderes, dando cuenta inmediata a la H. Representación. No podía reclutar tropas sino en el número que fijaba la Legislatura ni tener más guardia o escolta que la designada por la misma.
                     El Poder Judicial lo componían el Juzgado de Alzadas y la Cámara Provisional de Apelaciones.
                     Establecía también el derecho de todos los habitantes de la Provincia para expresar libremente sus opiniones por medio de la prensa, mientras se arreglaran al decreto de Libertad de Imprenta del 23 de Octubre de 1811.
                     Esta Constitución, que rigiera hasta la Organización Nacional, evitó en Salta el caudillismo y sirvió para que todos los Gobernadores fueran electos constitucionalmente, a excepción de Heredia que fue impuesto por Rosas mediante una invasión de Tucumán a Salta; y todos, salvo este último y Arenales, fueron nativos de la Provincia.

La Constitución de 1855

                     Dictada la Constitución Nacional en 1853, se convocó a la Convención que debía dictar la Constitución Provincial. La Convención Constituyente empezó sus deliberaciones el 1º de Abril de 1855 bajo la presidencia provisoria de Victorino Solá y la secretaría de José Evaristo Uriburu. El 7 de Abril se eligieron las autoridades definitivas resultando presidente Evaristo de Uriburu, vicepresidente primero José M. Todd, vicepresidente segundo Genaro Feijoó y secretario José Evaristo Uriburu.
                     La Constitución fue sancionada el 9 de Julio de 1855, aprobada por el Congreso de Paraná el 18 de Setiembre y promulgada por el Gobernador General Rudecindo Alvarado por el Decreto del 12 de Noviembre de 1855.
                     Esta Constitución, cuyos principios se inspiran en la Constitución Nacional y en la Provincial de 1821, es en realidad la que rige la organización de la Provincia hasta 1986, pues todas demás, salvo la de 1949, sólo fueron reformas parciales.
                     Sus conceptos fundamentales son: a) La soberanía reside esencialmente en el pueblo, que encarga el ejercicio de ella a las autoridades que establece la Constitución; b) La Provincia es parte integrante de la Confederación Argentina, cuya constitución observará fielmente; c) Reconoce como base el principio democrático, representativo y republicano; d) Profesa la religión católica; e) Establece que las autoridades  provinciales no tienen más facultades que las expresadas en la Constitución y serán responsables de su conducta administrativa.
                     El Poder Legislativo lo constituía la Sala de Representantes integrada por Diputados nombrados en elección directa, ocho por la Ciudad Capital, dos por Orán y uno por cada uno de los demás Departamentos.
                     Se mantuvo la elección del Gobernador por medio de la Sala de Representantes; duraba dos años en sus funciones y no podía ser reelecto sino pasado un período. Para ser Gobernador se requería ser ciudadano en ejercicio, tener cuanto menos 30 años de edad, tener una propiedad de valor $10.000, o una renta anual de $1.000 proveniente de industria, arte o profesión y pertenecer a la Religión Católica Apostólica Romana.
                     El Poder Judicial se componía de una Cámara de Justicia, un Juez de Alzadas, los Jueces de Letras, el Tribunal Mercantil y los Jueces de Paz. Establecía cinco Distritos Judiciales en Salta, Rosario de la Frontera y Orán. Los Jueces eran nombrados por el Gobernador y conservaban su empleo mientras durara su buena conducta.
                     Legislaba sobre el Régimen Municipal, estableciendo una Municipalidad en cada Departamento, nombrada por los ciudadanos del departamento en elección directa, y creaba un Jefe Político para cada departamento, nombrado por el Gobernador, salvo en Orán donde habría un Teniente Gobernador nombrado por el Gobernador a propuesta en terna de su Municipalidad.

La Constitución de 1875

                     Bajo el Gobierno del Dr. Juan Pablo Saravia, fue declarada la necesidad de la reforma y convocada la elección de una Convención compuesta por 50 Miembros. La Convención Constituyente sancionó el 27 de Enero de 1875 la nueva Constitución Provincial, que fue promulgada dos días después por el Poder Ejecutivo. La Convención fue presidida por Segundo Díaz de Bedoya, actuando como Vicepresidente primero el Dr. Vicente Anzoátegui, como Vicepresidente segundo Benedicto Fresco y como Secretario, Arístides López.
                     Por imperio de esta Constitución, se establece por primera vez en la Provincia el sistema bicameral que se conserva hasta la fecha. En efecto, el Poder Legislativo que hasta ese entonces era ejercido por la Sala de Representantes, pasa a serlo por una Cámara de Diputados y una de Senadores, cuyos miembros eran “elegidos directamente por electores calificados en cada departamento”, en razón de uno cada tres mil habitantes, los Diputados y uno cada seis mil los Senadores. La Cámara de Diputados no podía exceder el número de 31 Miembros y la de Senadores de 17, durando en sus funciones dos y tres años respectivamente.
                     La Constitución constaba de un Preámbulo y 207 Artículos (la de 1955 tenía 134), dividida en nueve secciones relativas a Declaraciones, Derechos y Garantías, Régimen Electoral, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Régimen Municipal, Educación Común, Reforma de la Constitución y Disposiciones Transitorias.
                     Se mantiene el término de dos años y la prohibición de reelección para el Gobernador, pero se modifica el sistema relativo a su elección, que debía practicarse por una convención de Electores elegidos directamente por el pueblo.
                     En cuanto a la Educación Común, se establece que las Leyes que se dicten deben sujetarse a los principios de gratuidad y obligatoriedad, y que se establecerán Contribuciones y Rentas Propias de la misma. La Administración General de las Escuelas se confía al Departamento de Instrucción Pública, compuesto por miembros elegidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados y un Inspector General nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

La Constitución de 1882

                     Bajo el Gobierno de Miguel S. Ortiz se convocó a una Convención Constituyente, que sancionó la Nueva Constitución el 24 de Noviembre de 1882, promulgada luego el 1º de Enero de 1883. La Convención fue presidida por Celedonio De la Cuesta, actuando como Vicepresidente David Zambrano y como Secretario Benjamín Leguizamón.
                     Esta Constitución mantiene en su mayoría el texto de la de 1875, y entre sus reformas más importantes tenemos la supresión de la norma que establecía “profesa la Provincia de Salta la Religión Católica Apostólica Romana” y la que exigía como condición para ser electo gobernador “pertenecer a la Comunión Católica Apostólica Romana”.
                     En lo que hace al Poder Ejecutivo se aumentó el período del Gobernador a tres años.

La Constitución de 1888

                     Siendo Gobernador Martín Gabriel Güemes, se convocó la Convención Constituyente que sancionó la reforma el 28 de Setiembre de 1888, que fuera promulgada el 26 de Diciembre del mismo año. Presidieron la Convención Benjamín Figueroa y Pedro José Frías, actuando como Secretarios Emilio Sylvester y Ricardo Orihuela.
                     Se trató también de una reforma parcial, por la que se suprimen los nombramientos con acuerdo de la Cámara de Diputados, se modifica la fecha de apertura de las Sesiones Ordinarias de las Cámaras fijadas para el 1º de Octubre y su clausura para el 31 de Enero, por las del 1º de Mayo y 30 de Setiembre, respectivamente, fechas éstas que se mantienen hasta la Reforma de 1986. Se modifica la forma de nombramiento de los Miembros del Poder Judicial, cambiando el nombre de Suprema Cámara de Justicia por el de Superior Tribunal de Justicia, estableciendo que el nombramiento de sus miembros y los jueces inferiores se haría no ya por la Legislatura en Asamblea General, sino por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, sistema éste que se mantiene en la actualidad.
                     Se sientan las bases de lo que luego sería la Autonomía Municipal, plasmada en la Constitución de 1986, estableciendo que “todo Distrito que tenga un centro urbano de 6.000 habitantes será administrado por una Municipalidad que será Juez único en la elección de sus miembros, votará anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos, establecerá los impuestos que deba percibir e invertir, pudiendo enajenar sus bienes raíces y contraer empréstitos”.

La Constitución de 1906

                     El 24 de Noviembre de 1906, la Convención Constituyente presidida por el Dr. Pedro I. López, con la Secretaría del Dr. David E. Gudiño, sanciona la Reforma Constitucional que fue promulgada al día siguiente por el Gobernador Interino Ángel Zerda.
                     Sus principales reformas se encaminan a reafirmar la protección de los derechos individuales y en especial, el de la libertad de las personas. Es así que establece el requisito de que medie orden escrita de autoridad competente para el arresto de las personas, establece el recurso de habeas corpus, extiende los beneficios de la excarcelación y agrega la garantía de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni juzgado dos veces por el mismo delito.
                     En lo relativo al régimen electoral, se aparta de la Constitución anterior que establecía la proporcionalidad de la representación y estatuye que la mayoría relativa será la regla en todas las elecciones populares, dejando, sin embargo, abierta la posibilidad de adoptar un sistema que haga posible la representación proporcional.
                     En lo que atañe al Poder Legislativo, fijó en 32 el número máximo de Diputados, y agregó como condición para serlo tener por lo menos dos años de residencia en la provincia, no siendo nativo de ésta. Con respecto al Senado modifica el sistema anterior, fijando su composición en la forma que se mantiene hasta la actualidad, es decir, un Senador por cada Departamento, extendiendo el mandato de los Senadores, norma que también se mantiene a la fecha, a 4 años.

La Constitución de 1929

                     Fue ésta la Constitución que más vigencia tuvo en la Provincia, pues su sustitución definitiva recién fue sancionada por la Convención Constituyente de 1986. Y decimos “sustitución definitiva” porque en 1949 fue sancionada una Constitución, de cuya derogación por proclama en 1956 nos ocuparemos luego.
                     La necesidad de la reforma fue sancionada por Ley promulgada por el Gobernador Dr. Julio Cornejo el 3 de octubre de 1928. La elección de Convencionales Constituyentes se realizó el primer domingo de Marzo de 1929, y de la misma resultaron electos únicamente representantes del Partido Radical, pues el Partido Conservador no concurrió a las elecciones. La Convención se constituyó en Junio de dicho año bajo la Presidencia de Benjamín Zorrilla, la Vicepresidencia Primera de José Eustaquio Alderete, la Vicepresidencia Segunda de Alberto Álvarez Tamayo, y la actuación como Secretarios de José M. Martínez Saravia y Adolfo Cajal. La Constitución fue sancionada el 10 de Octubre de 1929 y promulgada el 16 del mismo mes por el Poder Ejecutivo.
                     La Comisión Redactora, que estuvo integrada por Vicente Arias, José Eustaquio Alderete, Alberto Álvarez Tamayo, Rafael P. Sosa, Ernesto F. Bavio, Pedro Torres, Arturo M. Figueroa, Abel Aris Aranda y Julio J. Paz, había presentado su anteproyecto el 4 de Julio.
                     Los puntos fundamentales de la Reforma se refirieron, en lo que al Poder Ejecutivo se refiere, al establecimiento del cargo de Vice-Gobernador, a la elección directa para éste y el Gobernador y a la ampliación del período de ambos por 4 años.
                     En lo que hace al Poder Judicial estableció la inamovilidad de los Jueces a partir de su reelección y sustituyó el juicio político para los jueces inferiores por un Jury de enjuiciamiento de Magistrados.
                     En el Régimen Educacional, además de confiar la Dirección Técnica y Administrativa de la Educación a una entidad autónoma denominada Consejo General de Educación, aumentó sus fondos propios, fijándolos en el 20% como mínimo del total de la renta fiscal del Estado.
                     En lo que hace al Régimen Municipal, sustituyó el voto restringido para la elección de Concejales, por el sufragio universal.
                     Fue ésta una Constitución progresista y de avanzada, pues se introducen por primera vez en el País los principios del llamado Constitucionalismo Social, a través de la normativa de su Art. 40 que establece las pautas para mejorar las condiciones de vida, salubridad pública y asistencia social, el fomento y protección de la producción, la cooperación, la mutualidad y el ahorro, la fijación de jornada máxima de trabajo y salarios mínimos, la seguridad de higiene en los talleres y fábricas y la reglamentación de trabajos de mujeres menores. A lo que debe sumarse el establecimiento del descanso dominical obligatorio consagrado en el Art. 42.

La Constitución de 1949 (y su derogación por proclama)

                     La Constitución Provincial de 1949 fue promulgada el 15 de Julio de ese año por el entonces Gobernador Interino Emilio Espelta y sus Ministros  J. Armando Caro y Jaime Durán. La sanción se había producido el 1º de Junio del mismo año por la Asamblea Constituyente que presidiera el Dr. Dante Lovaglio.
                     La historia de su sanción ofrece algunas particularidades que luego sirvieron a los Gobernantes de Facto como argumentos para su derogación por Decreto.
                     La necesidad de reforma de la Constitución Provincial fue declarada por Ley Nº 975 del 1º de Octubre de 1948 bajo el gobierno de Lucio Cornejo, y el 15 de Diciembre de ese mismo año, con la abstención de los partidos opositores, se celebraron las elecciones para consagrar a los Constituyentes.
                     Sucedió que antes de cumplir su cometido la Asamblea Constituyente, se sanciona el 11 de Marzo de 1949 la reforma de la Constitución Nacional, en la que la cláusula quinta de las disposiciones transitorias, autorizaba por una única vez a las Legislaturas Provinciales para que, constituidas en asamblea constituyente, reformaran las Constituciones Provinciales para adaptarlas a los principios, declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional.
                     Es así que el 7 de Marzo de 1949, previa convocatoria del Poder Ejecutivo, se reúne la Asamblea Legislativa, que bajo la Presidencia de Dante Lovaglio y la Vicepresidencia de Antonio Martina Fernández se aboca a la tarea encomendada.
                     Este hecho, el reemplazo de los Constituyentes electos por la Asamblea Legislativa, sirvió luego para que consumado el golpe de estado, sus mentores proclamaran la nulidad del procedimiento y el escándalo jurídico que significaba haber desplazado de la función Constituyente a los elegidos por el pueblo a tal efecto.
                     Claro está, en sus críticas nunca dijeron que la oposición no había participado de las Elecciones Constituyentes, y por tanto ningún representante había consagrado, por el contrario estaba representado en la Legislatura, por lo que vinieron a tener voz y voto en el tratamiento de la reforma y una muy activa participación en ella tal como consta en el Diario de Sesiones. Es más, los propios representantes del Partido Demócrata, Carlos Cornejo Costas, Ricardo E. Usandivaras y Sergio Patrón Uriburu, reivindicaron para la Asamblea Legislativa la facultad de reformar la Constitución, presentando en la Primera Sesión un proyecto de Resolución en tal sentido, dando por terminada las funciones de la Convención Provincial Constituyente.
                     La verdad histórica es que la Constitución fue aprobada por unanimidad y con el expreso y claro apoyo de los legisladores de la oposición. En este sentido resulta interesante reproducir las palabras del representante demócrata Ricardo E. Usandivaras al fundamentar el voto de su bancada: “Estimamos que el proyecto en consideración ha corregido las evidentes y notorias deficiencias del proyecto original y ha elaborado otro que nosotros aceptamos y al cual, sin perjuicios, con clara visión del momento político y social que vive la República, aceptamos y prestaremos nuestra aprobación. Fundamenta esta clara actitud el hecho de que el proyecto de Constitución que está a consideración de la Honorable Asamblea, contempla, respeta y reproduce los derechos, declaraciones y garantías contenidos en la Constitución de la Provincia de Salta aún vigente y en la Constitución Nacional”. (Diario de Sesiones – 31/5/49).
                     En su Primera Sesión, la Asamblea encomendó a los Constituyentes electos en Diciembre del año anterior, la redacción de un anteproyecto de reforma, que fuera remitido con la firma del Presidente de la Convención Alfredo Ladrú Arias, el 27 de Mayo, oportunidad en la que se nombró una Comisión Redactora integrada entre otros por J. Armando Caro y Carlos Xamena, Tomás Ryan, Jesús Méndez y Juan Avellaneda.
                     Como quedó dicho, su sanción había obtenido el consenso de todos los partidos representados en la Asamblea, en la que, por otra parte, los representantes de los partidos opositores tuvieron una activa participación a lo largo del debate, pudiendo rescatarse en especial la del demócrata Carlos Cornejo Costas, quien junto con los justicialistas Juan Carlos Cornejo Linares y  J. Armando Caro sostuvieron el mayor peso del debate.
                     El 20 de Junio de 1956, el entonces interventor federal Alejandro Lastra, proclama en acuerdo de Ministros, la vigencia de la Constitución del 29 y la derogación de la reforma de 1949. Los Ministros que compartieron con Lastra la firma del Decreto Ley Nº 229/G, fueron José María Ruda, José Alfredo Martínez de Hoz y Germán López.
                     Este acto por el que los “revolucionarios” del 55 privaron a la Provincia de un ordenamiento de avanzada, llevaba en sí mismo las evidencias de su motivación espuria, pues luego de proclamar la vigencia de la Constitución de 1929, disponía que la intervención federal ajustaría su acción a esa constitución “en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la revolución enunciados en las directivas básicas del 7 de Diciembre de 1955”. Como se observa, la historia del golpismo en nuestro País tiene una larga tradición, que se reitera casi sin variantes, en derogar normas surgidas de la voluntad popular reemplazándolas por estatutos y directivas producto de la inspiración genial de unos cuantos iluminados.
                     Veamos algunos de los “fundamentos” de esta proclama. Se decía que “al triunfar por la fuerza de las armas, la revolución asumió el poder público y el título de gobierno provisional… que la reforma de 1949 no tuvo otro fin que dividir a los Argentinos… que en posesión de la potestad y atribuciones que su victoria le asignara, la revolución comprometió espontáneamente su honor ante la Nación de restituir el orden jurídico… que la reforma del 49 contiene graves vicios, tanto en la declaración de la necesidad de la reforma, como en el órgano que la aprobó…”. Es decir, que en definitiva, con los derechos que la fuerza les otorgara, estos revolucionarios escandalizados por los “vicios” de una Constitución sancionada por la voluntad popular, “restituyeron” el orden jurídico derogándola y reimplantando la vigencia de la anterior, en tanto y en cuanto no se opusiera a sus fines.
                     El apoyo logístico para la sanción de esta proclama lo había proporcionado la Comisión Revisora de la Legislación, que presidida por Francisco Uriburu Michel había producido un dictamen para fundamentar la nulidad de la reforma. Este dictamen que descargaba sobre los reformadores del 49 el anatema de ser los violadores de la soberanía provincia, concluía en que la solución era “simple, clara y fácil”, un decreto de la intervención puede y debe derogar la Constitución reformada. Como se vio así de simple y fácil resultó retrotraer la vida institucional de la provincia, derogando por la fuerza de las armas una Constitución impregnada de contenido social.
                     La Convención Constituyente de 1986, con el voto unánime de sus miembros, reivindicó para los legítimos representantes de la voluntad popular, la facultad de dictar o derogar una Constitución, mediante la sanción de una cláusula que textualmente expresa: ”Declárase absolutamente nulo el decreto Nº 229/56 por el cual fue derogada la Constitución de 1949, sin perjuicio de la estabilidad de todos los actos jurídicos y de todas las decisiones de autoridad sancionadas con arreglo a la Constitución Provincial de 1929 entre 1956 y 1986. Derógase por esta vía legítima las Constituciones sancionadas en 1929 y 1949”.
                     Sobre el contenido de esta Constitución, que ya se dijo fue de avanzada pues se introdujo a la Provincia en la etapa del Constitucionalismo Social, podemos decir que exactamente 30 años después de su derogación, gran parte de sus principios y soluciones debieron ser incorporados a la Constitución de 1986 como una consecuencia lógica de los requerimientos de la realidad social, política y económica de Salta y del País.
                     En lo que atañe al Poder Legislativo, solucionaba la imprevisión de los Constituyentes del 29, que al no fijar un límite para el número de Diputados, convirtió a la Cámara de Diputados Salteña en la más numerosa del País (en 1983 se eligieron 132 Diputados), fijando en 45 el número máximo de sus miembros. Elevaba el período de Diputados y Senadores a 6 años, estableciendo la renovación por mitades cada tres.
                     Respetaba y ampliaba los derechos y garantías ya consagrados y protegidos en la anterior constitución, a la vez que consagraba la función social de la propiedad.
                     Otorgaba rango constitucional al Tribunal de Cuentas. Legislaba sobre los derechos de los ciudadanos con la Administración Pública, establecía principios y prioridades sobre el régimen de Economía y Finanzas. Consagraba el derecho de los ciudadanos a elegir directamente a los Intendentes. Legislaba sobre el régimen de aguas. Incorporaba normas de protección a los trabajadores, consagraba la inamovilidad de los jueces, etc.
                     En suma, quien ahora revise su texto, cualquiera sea su posición política, no podrá menos que coincidir en que su derogación fue uno de los tantos errores que los argentinos cometimos a lo largo de nuestra historia.

LA CONSTITUCIÓN DE 1986

Antecedentes

                     Antes de entrar en el análisis del contenido de la Constitución vigente, es importante recrear brevemente el contexto histórico político en el que se desarrolló la Reforma, finalmente sancionada el 2 de Junio de 1986.
                     Esta Constitución, la novena que se dio a la Provincia desde aquella primera de 1821, fue elaborada dentro de un marco que, aunque la circunstancia de estarlo  protagonizando nos impide tomar la debida perspectiva para su análisis, resulta útil describirlo ya que necesariamente toda constitución es fruto de las preocupaciones, sentimientos que dominan una etapa de la historia. Por ello, quizás, recreando las circunstancias en la que se dictó, podremos encontrar la explicación de sus aciertos y la justificación de sus errores.
                     La necesidad de la reforma fue sancionada por Ley, bajo la gobernación de Roberto Romero, en Octubre de 1984, es decir, cuando Salta y la República no habían caminado un año en el nuevo intento de transitar por el sendero de la democracia, tarea que se había reemprendido en Diciembre del año anterior, luego de la interrupción del orden institucional producto del golpe militar de marzo de 1976.
                     Sin duda que esta circunstancia signó en gran medida a la Convención Constituyente, y la impulsó a consagrar una serie de normas que resultan patéticas muestras de temor de un retorno a regímenes autoritarios instaurados a espalda de la voluntad popular. De allí la concreción, por ejemplo, de la normativa del Art. 2º, un esfuerzo casi grotesco de poner la Constitución a salvo de los golpes de estado, inhabilitando a perpetuidad a los usurpadores del poder legítimamente constituido, anatematizándolos con la sanción moral de llamarlos “infames traidores a la soberanía popular”, consagrando luego el derecho a la resistencia, para terminar proclamando la anulabilidad de los actos realizados por el gobierno de facto.
                     Esta preocupación también se ve reflejada en la constante voluntad de reafirmar la participación de los ciudadanos como un reaseguro de la democracia, consagrando así la elección directa de los Intendentes, el plebiscito, el referéndum, el Consejo Económico Social, la acción popular de inconstitucionalidad, la iniciativa popular, etc.

La Convención

                     Como se dijo, la necesidad de la reforma fue sancionada por Ley Nº 6.269 del 11 de Octubre de 1984, correspondiendo su iniciativa al Poder Ejecutivo Provincial.
                     En honor a la verdad, la comunidad salteña y sus instituciones, no recogieron con demasiado entusiasmo la idea de la reforma, y a pesar de la amplia convocatoria que se formulara, podemos decir que los aportes realizados fueron, en esa etapa, salvo contadas excepciones, prácticamente nulos. A nivel popular, la Reforma Constitucional era sinónimo de la reducción del número de Diputados, tema sobre el que había unanimidad de criterios y que aparecía como excluyente cuando se trataba la cuestión.
                     La elección de los Constituyentes se realizó simultáneamente con los Comicios para la renovación parcial para las Cámaras Legislativas el 3 de Noviembre de 1985, resultando electos 67 representantes del Frente Justicialista, 59 de la Unión Cívica Radical, 28 del Partido Renovador de Salta y 1 de la Alianza Tres Banderas-Democracia Cristiana. Es decir, un total de 155 Convencionales, número resultante de la prescripción constitucional que fijaba el número de constituyentes en un número igual al de la totalidad de Senadores (23) y Diputados (132).
                     La distribución de las bancas, dio como resultado un hecho que ahora consideramos feliz; ninguno de los partidos representados contaba con la mayoría necesaria para imponer un proyecto propio, por lo que la Constitución debía ser, y lo fue en realidad, el fruto de la concertación entre todos los sectores.
                     Efectuada la elección de autoridades, resultó Presidente Reynaldo Alfredo Nogueira (F.J.), Vicepresidente Primero Salum Amado (UCR) y Vicepresidente Segundo Héctor Alberto Gardey (P.R.S.), actuando como Secretarios Ernesto S. Cacciabúe, Agustín Porcelo y Jorge V. Medina.
                     La Convención se instaló el 3 de Enero de 1986 y en sus primeras sesiones aprobó un reglamento que estableció una metodología de trabajo sin antecedentes en la historia de las Convenciones Constituyentes Argentinas, creando una Comisión Redactora que debía receptar los despachos de otras 21 Comisiones de trabajo, y consagrando una disposición, la del Art. 32, por la que se invita y recomienda a las distintas comisiones a consultar y escuchar a los sectores de la comunidad interesados en cada uno de los temas de su incumbencia.
                     Esta sabia disposición reglamentaria posibilitó e impulsó el aporte de toda la comunidad salteña a la Reforma Constitucional. En efecto, la respuesta de los distintos sectores, Universidades, Sindicatos, Asociaciones Empresarias, Culturales, Deportivas, Educadores, Partidos Políticos no representados, Colegios Profesionales, etc., y de ciudadanos en forma individual, fue cuantitativa y cualitativamente de gran importancia. Esto sirvió para revertir la apatía inicial, ya que la toma de conciencia sobre la importancia del tema y la certidumbre de que una reforma Constitucional alcanzaba y afectaba los intereses de todos y cada uno de los sectores, generó toma de posiciones y polémicas que en definitiva se tradujeron en aportes sumamente valiosos para los Constituyentes.
                     Las comisiones de trabajo fueron las de Preámbulo, Declaraciones, derechos y garantías, Derechos individuales, Partidos políticos, Régimen electoral, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Régimen Municipal, Reforma de la Constitución y disposiciones transitorias, Educación, Economía y Finanzas, Cultura, Comunicaciones Sociales, Salud y Medio Ambiente, Administración y Organismos Constitucionales, Derechos Sociales y Seguridad Social, Mujer y Familia, Trabajo, Recursos Naturales y Energía y Organización y Desarrollo Regional.
                     La Comisión Redactora se integró con miembros de todos los bloques y fueron sus integrantes Juan Carlos Romero que la presidió, Luis Adolfo Saravia, Francisco Miguel Ávila Ricci, Walter Neil Bühler, Juan Carlos Cornejo, Justo Román Bravo, Edmundo Pieve, David Arnaldo Leiva, Alfredo Musalem y Carlos Arturo Ulivarri por el Frente Justicialista; Carlos Miguel Posadas, Néstor Antonio Sansone, Carlos Alberto Saravia Day, Juan Carlos Castiella, Salum Amado, Luis Alberto Martínez, Olga Zulema Sapag, Carlos Alberto Mariño y Fermín Aranda por la Unión Cívica Radical; y José Eduardo Durand Mendioroz, Ricardo Gómez Diez, Fernando Saravia Toledo, Dardo Verchán y Luis Anatolio Laxi, por el Partido Renovador de Salta.
                     El proyecto de la comisión redactora fue presentado el 12 de Mayo y aprobado en general el 15 del mismo mes, comenzando inmediatamente el tratamiento en particular que se prolongó a través de largas y agotadoras sesiones que culminaron en la madrugada del lunes 2 de Junio a las 1,40 horas con la sanción de la nueva Constitución.

Bloques
                     El bloque del Frente Justicialista, primera minoría con 67 Convencionales, estuvo presidido por Luis Adolfo Saravia, actuando como Vicepresidente Primero Carlos Arturo Ulivarri, como Vicepresidente Segundo María Lelia Chaya y como Vicepresidente Tercero Isidoro Fernández.
                     El bloque de la Unión Cívica Radical, segunda minoría con 59 integrantes, estuvo presidido por Néstor Antonio Sansone, con la Vicepresidencia Primera de Olga Zulema Sapag y la Vicepresidencia Segunda de Luis Alberto Martínez.
                     El bloque de Partido Renovador de Salta, de 28 miembros, fue presidido por Ricardo Gómez Diez, ejerciendo las Vicepresidencias Ernesto Salim Alabi y Rodolfo Aldo Juncosa.
                     El único representante de la Alianza Tres Banderas-Democracia Cristiana fue Hugo Luis Poma.
                     Se puede rescatar cuál fue la filosofía común a todos los Bloques sobre la base de dos conceptos que estuvieron nítidos a lo largo de la Convención, por un lado la idea de concertación y por el otro, la clara concepción que se tuvo en el sentido de que una Constitución debe ser no sólo un ordenamiento positivo sino un verdadero proyecto cultural  político, es decir, se dejó de lado el positivismo kelseniano, para tomar decidida postura dentro del criterio que concibe al derecho en su doble aspecto de ser y deber ser o lo que es igual, como un orden social deseable.
                     Rescatamos breves párrafos de las exposiciones de los Presidentes de Bloque, con motivo de la presentación del proyecto de la Comisión Redactora que refleja el espíritu señalado.
                     El Presidente del Bloque Justicialista Luis Adolfo Saravia expresaba: “La enseñanza que queremos compartir señala que es una actitud suicida pretender construir la Nación de Alberdi con la Nación Sampay. Suponer que la Argentina soñada por Sampay requiere inexorablemente la eliminación histórica de la Argentina de Alberdi.  La Nación no es un mecanismo de piezas sustituibles y desmontables. Nosotros, aquí y ahora somos el fruto y el producto de la Argentina querida por Alberdi, pergeñada por los hombres del 80, somos los hijos de Yrigoyen, pero también somos los hijos de Perón. Somos un producto de todas esas raíces y podremos construir el futuro si lo entendemos cabalmente así. De lo contrario el futuro nuestro será la mutilación, la disgregación y el destino miserable del átomo”. (Diario de Sesiones – pág. 111)
                     A su turno Néstor Antonio Sansone por el Bloque Radical decía: “No pasa por nuestro pensamiento que estamos estableciendo verdades únicas, tenemos muy en claro que las verdades absolutas es patria sólo conocida por los conformistas y los totalitarios. Sólo es nuestra voluntad, voluntad inquebrantable el establecer normas que duren, se consoliden, sean estables y se arraiguen en el medio social, en su estructura de conjunto, estableciendo una organización social, democrática, participativa, pluralista y solidaria para todos los habitantes de esta Provincia, y para los de todos los pueblos del mundo, los que quieran habitar esta bendito suelo. Estableciendo normas inspiradas en el mejor linaje espiritual de occidente, de su visión antropocéntrica, sacralizando la condición humana y respetando los pueblos para hacer una realidad en esta tierra, la expresión de ese gran argentino Hipólito Yrigoyen, los hombres son sagrados para los hombres como los pueblos son sagrados para los pueblos”. (Diario de Sesiones – pág. 114)
                     Por su parte por el Bloque Renovador manifestó Ricardo Gómez Diez: “Así, respondiendo al llamado de la historia y en un momento particularmente difícil pero apasionante de la vida de la Nación, es que este proyecto ve la luz. El momento es difícil no porque sean insolubles los problemas que nos afectan sino, y esto es lo que lo hace fascinante, porque la República transita por un camino de reacomodamiento, de búsqueda, de ferviente deseo de construir una democracia estable, eficiente y pluralista. Lograr ese objetivo requiere una nueva instalación de las instituciones, para ajustarlas al signo de la época. Precisamente la tarea de la Honorable Convención que culminará con el dictado de la Nueva Constitución será un hito de la mayor importancia dentro del proceso de modernización de la Provincia y de la República que recién se ha iniciado. Y, es necesario destacarlo, en esta empresa fundacional nos hemos encontrado todos imbuidos en un afán común que hará fructífero el esfuerzo ya hecho y el que aún hay que hacer”. (Diario de Sesiones – pág. 119)

Alcance de la Reforma

                     No es el objeto de este trabajo efectuar el análisis y comentario de todo el texto constitucional, pero es importante señalar algunos de los aspectos más importantes de la reforma que sin duda llevan a la conclusión de que ésta fue junto con la del 49, no un mero retoque, sino un comprometido intento para sentar las bases de un nuevo ordenamiento social, económico y político de la Provincia.
                     En lo que hace a la defensa de la democracia, el ya comentado Art. 2º establece el derecho a la resistencia contra los usurpadores del poder, a quienes inhabilita a perpetuidad para ocupar cargos públicos.
                     El federalismo se encuentra resaltado y defendido en la llamada cláusula federal, en la que los constituyentes advirtieron el error histórico de las provincias en cuanto a las pérdidas de facultades que eran propias de un régimen federal y enseñaron un camino que, debidamente respetado, rescatará lo que no se debió abandonar.
                     El respeto a la vida humana fue consagrado desde la propia concepción.
                     Se reafirmó el principio de igualdad consagrando la supresión de los títulos y tratamientos honoríficos o de excepción para los funcionarios públicos, cualquiera sea su investidura. Se garantizó la igualdad del hombre y de la mujer. Se sancionó la protección de los aborígenes.
                     Junto con la garantía de la libertad de prensa quedó consagrado el llamado derecho a réplica.
                     Se legisló sobre la familia, la infancia, la juventud, la ancianidad y los discapacitados. Se protegió el trabajo y se garantizó los derechos gremiales.
                     Se consagró la educación como un derecho de la persona y un deber de la familia y de la sociedad, a la que asiste el estado como función social prioritaria, primordial e insoslayable.
                     Por primera vez se dio reconocimiento constitucional a los partidos políticos como instrumentos de participación. Junto con ello se consagró el derecho de iniciativa popular, el referéndum y la acción popular de inconstitucionalidad.
                     Se estableció la estabilidad de los agentes de la Administración Pública, a la vez que se les acordó el derecho de agremiación.
                     Se legisló sobre las finanzas públicas, la economía y recursos naturales.
                     En el orden de las garantías constitucionales quedó consagrado el recurso de amparo y el habeas corpus.
                     En lo que al Poder Legislativo se refiere, se disminuyó el número de Diputados, fijando en 60 su número máximo, se amplió el período de sesiones ordinarias y se acordó a la Cámaras facultades de investigación.
                     En lo referente al Poder Ejecutivo se introducen dos novedades de alta significación. La primera está dada por la atribución al Gobernador de la Provincia de la potestad gubernativa, como diferente de la meramente administrativa. La segunda innovación es la facultad del Gobernador de delegar tales potestades administrativas en uno de sus Ministros.
                     En lo que hace al Poder Judicial la reforma fundamental está dada por la independencia acordada al Ministerio Público, encargado de velar por el orden público y de realizar un control de legalidad con relación a toda actividad estatal. Se elevaron los requisitos para el nombramiento de los jueces y se estableció un mecanismo ágil para su remoción en caso de inconducta, a la vez que se consagró su inamovilidad.
                     Con relación a los órganos auxiliares de control se delimitó la competencia del Fiscal de Estado y se dio por primera vez rango constitucional al Tribunal de Cuentes.
                     Por último, en lo que representa una respuesta impostergable, se consagró la elección directa de los Intendentes y se otorgó a los Municipios autonomía política, administrativa y financiera.-

 

 

 

 

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